Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3153
Clave: I-TS-3051
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/11/1938 00:00
GASTOS DE REORGANIZACIÓN
Atento lo dispuesto en la fracción X del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el Artículo 32 del propio ordenamiento, debe concluirse que los mismos no constituyen gastos de organización, porque no es lícito a las autoridades fiscales substituir los términos que en la imposición empleó el legislador; pero si se toma en cuenta que los gastos que introducen en toda hacienda, ya un servicio, ya un valor utilizable durante varios años, no deben figurar como pérdidas completas en un solo ejercicio administrativo, y que los gastos de reorganización van a servir para toda la vida de la negociación, no resulta conveniente para la Hacienda Pública que de un solo golpe se le deduzca su importe para los efectos del impuesto, sino que se ha juzgado más conveniente la amortización por periodos, incluyéndolos dentro de la Regla General consignada en la fracción X del artículo 38 citado; siendo indudable que dichos gastos no guardan ninguna semejanza con los que se enumeran en la fracción X del artículo 38 mencionado con anterioridad. Expediente Número 3386/938. Compañía Industrial de Orizaba, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 4 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3098