Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3155
Clave: I-TS-3053
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/11/1938 00:00
GASTOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS CLIENTES
No pueden rechazarse por la autoridad fiscal respectiva por la simple consideración de que los mismos son exagerados, ya que en todo caso debe la Junta Calificadora ejercitar las facultades que le concede el artículo 123 fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 3386/938. Compañía Industrial de Orizaba, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 4 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3099