Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3158
Clave: I-TS-3056
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Decreto de 1º de diciembre de 1937 relativo a las maestras de Escuelas, Artículo 123.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/11/1938 00:00
ESCUELAS ARTÍCULO 123
A partir del Decreto de l° de diciembre de 1937 debe considerarse a los profesores de las mismas como empleados de planta de las negociaciones respectivas, para los efectos del cobro de sus sueldos, y, por consecuencia, debe ocurrirse a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para hacerlos efectivos. Expediente Número 4188/938. Prudencia Ramos Vda. de Dávila contra Oficina Federal de Hacienda en Saltillo, Coah., Secretaría de Educación Pública y Dirección de Educación Federal del Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo, Coah. México, D.F., noviembre 4 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3100