Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3159
Clave: I-TS-3057
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 41 y 37 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926; Arts. 4º Transitorio, 14, 17 y 50 fracción II de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/11/1938 00:00
DE AGOSTO DE 1926.- No es anticonstitucional, ya que tan sólo da la posibilidad a las autoridades fiscales de que conozcan una vez más el expediente de liquidación del Impuesto de Sucesiones, con objeto de corregir errores en los cuales hubieran podido incurrir, esto en favor de los causantes o impugnadores de las resoluciones del impuesto sobre herencias, legados y donaciones- y con ello se abrevian los trámites; pero en caso de que la autoridad fiscal ratifique su decisión anterior, no con ello puede estimarse que se deja al causante sin defensa ante una autoridad, que pueda juzgarse a primera vista, que dicta y ratifica sus propias resoluciones, pues que las mismas están sujetas, siempre que se ocurra en tiempo y forma, a la jurisdicción de este Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con lo que establecen el artículo 4º transitorio o el 14 de la Ley de Justicia Fiscal.
Expediente Número 3104/938. Sucesión Testamentaria de don Mariano Flores Morales contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 4 de 1938. Resolución de sobreseimiento de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3100