Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3161
Clave: I-TS-3059
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 17 y 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica y Art. 1893 del Código Civil; Arts. 14 y 15 del Reglamento ya citado de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/1938 00:00
DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE ENERGÍA ELÉCTRICA
IMPUESTO SOBRE ENERGÍA ELÉCTRICA.- El plazo para la misma no se rige por el - artículo 1893 del Código Civil, ya que esta comprende relaciones contractuales, mas no las que se originan por la aplicación de las leyes fiscales, y aun aceptando su aplicación como ley supletoria, sería para situaciones no previstas en la legislación fiscal, lo que no sucede en el caso, ya que los artículos 14, 15, 17 y 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, fijan con precisión, dentro del procedimiento del pago del impuesto, el término de diez días para hacer las rectificaciones a la liquidación que debe formularse por las Secretarías de Economía y de Hacienda, y es incuestionable que al no objetarse dentro de los términos señalados, debe considerarse dicha liquidación como definitiva, atento lo dispuesto en el citado artículo 18. En segundo término, no es que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica derogue al Código Civil en esta materia, sino que simplemente se trata de la aplicación de un ordenamiento especial, y que, por lo mismo, debe aplicarse con exclusión de la Ley General que sería el Código Civil. Expediente Número 2347/938. Compañía Eléctrica y Telefónica Fronteriza, S.A., contra Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., noviembre 5 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3101