Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3162
Clave: I-TS-3060
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 27 y 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Leyes Orgánicas de la Contaduría Mayor de Hacienda de 6 de junio de 1904 y 31 de diciembre de 1936; Art. 59 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/1938 00:00
REFORMA.- Distinguía dos clases de prescripciones: una relativa a los causantes que estaban obligados a declarar y la otra respecto de los contribuyentes que no estaban obligados a hacerlo; en este último caso la prescripción se computaba a partir de la fecha en que los Agentes del Fisco descubrían la exigibilidad del impuesto, y respecto de la primera la ley concretamente no fijaba un término, pero cabe suponer que la susodicha prescripción se iniciaba a partir de la fecha fijada para la presentación de la declaración.
Expediente Número 1315/938. Compañía Petrolera Francia-México contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. México, D.F., noviembre 5 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3102