Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3163
Clave: I-TS-3061
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
De su simple lectura resulta que los causantes que enajenan concesiones, tienen la obligación de declarar, a las autoridades fiscales respectivas, la diferencia entre el costo de la concesión y el precio de la enajenación, para los efectos del cálculo de impuesto, y esa declaración se hace precisamente con un documento especial de los que existen formularios editados por la Secretaría, o mediante un simple escrito en caso contrario, llenándose de tal suerte los requisitos que se exijan para que la manifestación del causante se tenga como una de las declaraciones prevenidas por la Ley y por el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente Número 1315/938. Compañía Petrolera Francia-México contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. México, D.F., noviembre 5 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3102