Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3166
Clave: I-TS-3064
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 56 fracción XV de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/11/1938 00:00
DATOS INEXACTOS ANOTADOS EN LOS LIBROS O DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA LEY DE ALCOHOLES Y SU REGLAMENTO
REFIERE LA LEY DE ALCOHOLES Y SU REGLAMENTO.- Deben distinguirse los que se hacen con carácter doloso de aquellos que deben estimarse como un simple error; ya que evidentemente el artículo 56 de la Ley de Alcoholes en su fracción XV ha pretendido referirse a datos falsos, es decir, aquellos que se han consignado con propósitos dolosos, como puede observarse haciendo una comparación de la cuantía de las sanciones con que el citado precepto castiga las diferentes infracciones que el mismo artículo menciona, entre las que tienen mayor pena las contenidas en la fracción XV, si bien debe presumirse la intención dolosa, correspondiendo al causante presentar los elementos de prueba que sean necesarios para demostrar que no existió tal intención, sino que se trató de un simple error, o cuando menos para establecer la existencia de presunciones que permitan llegar a esta conclusión. Expediente Número 4409/938. Angel C. Gómez contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 8 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3103