Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3177
Clave: I-TS-3075
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 20, fracción I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 55, fracción IV de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/11/1938 00:00
Para que pueda existir, en los términos del artículo 55, fracción IV de la Ley de Justicia Fiscal, teniendo en cuenta la exposición de motivos de la misma ley, es necesario que la autoridad administrativa haya instruido un expediente en el cual se encuentren datos suficientes para considerar racionalmente como probado el hecho que da motivo a la resolución administrativa; por lo que si el expediente instruido por la autoridad administrativa no contiene ni siquiera indicios de que el causante haya estado colocado en situación tal, que resultare obligado al cumplimiento de una disposición fiscal, debe considerarse que la autoridad administrativa careció de facultades para actuar en la forma que lo hizo.
Expediente Número 4651/938. Elvira Pelayo López contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 11 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3109