Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3178
Clave: I-TS-3076
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículos 3249, 3323, 3451 y 3362 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1884; artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 6 de marzo de 1934.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/11/1938 00:00
Los motivos que se tengan para impugnarla deben hacerse valer precisamente dentro del término de quince días a que alude el artículo 32 de la Ley de Herencias y Legados y, en consecuencia, si oportunamente se hacen valer determinadas objeciones que aceptadas tienen como consecuencia la expedición de una nueva liquidación, no es admisible que ésta sea objetada por causas que pudieran hacerse valer en contra de la primitiva liquidación.
Expediente Número 3812/938. Sucesión del señor Federico Lüdert, y Rul contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 11 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3110