Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3179
Clave: I-TS-3077
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/11/1938 00:00
RECONSIDERACIÓN
La resolución negativa recaída a solicitud de la misma, que se dicte sin entrar al estudio de las objeciones planteadas en la instancia correspondiente, no interrumpe el término para promover el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, aplicando por analogía los precedentes que sobre el particular y en materia de amparo ha sentado la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que, aunque por regla general la reconsideración, cuando no está establecida como recurso por la ley, no interrumpe el término para acudir al juicio de garantías, si la autoridad respectiva admite la propia reconsideración y hace un nuevo estudio de la cuestión planteada, sí puede intentarse el expresado juicio en contra de la resolución negativa que se dicte. Expediente Número 3812/938. Sucesión del señor Federico Lüdert, y Rul contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 11 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3110