Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3184
Clave: I-TS-3082
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Artículo 32 de la Ley sobre Herencias y Legados de 6 de marzo de 1934, y artículo 3º de la Ley de Herencias y Legados para el Distrito Federal y Territorios.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/11/1938 00:00
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS
Si una sucesión tiene como cargas impuestas por su autor, pagos por pensiones alimenticias, y, en razón de que éstas no se han determinado, se rechaza la deducción que se pretende por ese concepto, dicho desechamiento no debe hacerse en una forma definitiva y absoluta, sino únicamente en forma relativa y mientras se precisan las cargas alimenticias correspondientes, atento lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Herencias y Legados del Distrito Federal y Territorios. Expediente Número 3712/938. Sofía Vargas viuda de López contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 14 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3113