Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3191
Clave: I-TS-3089
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/11/1938 00:00
SUELDO
Si la percepción que por tal concepto percibe una persona, un mes, en razón del tiempo trabajado, no alcanza a la cantidad que como mínimo grava la Ley del Impuesto sobre la Renta, es indudable que no debe pagarse el impuesto sobre dicha cantidad y es admisible su deducción para quien lo paga. Expediente Número 1688/938. Compañía Cerro del Mercado, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 16 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3117