Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 16/11/1938
Tesis
Registro digital: 3192
Clave: I-TS-3090
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 121 fracción II de la Constitución General de la República y 14 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/11/1938 00:00
CONTRATO MATRIMONIAL
Para determinar que la Ley debe regir una sucesión que tiene por base un contrato matrimonial cuya existencia se discute a la luz de un cuerpo de ley distinto y correspondiente a una entidad política diversa de aquella en la que tuvo su origen, debe tenerse en cuenta que tanto la sucesión y como el contrato matrimonio tienen un carácter familiar esencialmente personal, por lo que debe aplicarse la ley del domicilio del marido en el momento en que se celebró el matrimonio, según lo reconocen los tratadistas sobre la materia entre los cuales pueden citarse a Pillet y Niboyet en su obra de derecho Manual de Droit International Privé (Edición 1924) y lo ha establecido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en el amparo administrativo número 4489 de 1931, Sección III, con fecha 4 de abril de 1933, que se encuentra publicada a fojas números 647 a 666 del Suplemento del Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de enero de 1933. Corrobora lo expuesto, en el mismo sentido, Cobiello, en su obra Doctrina General del Derecho Civil. Expediente Número 3688/938. Elena Rothiot Viuda de Ricaud contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., noviembre 16 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3117