Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3195
Clave: I-TS-3093
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Circular 20-51-259 de 20 de agosto de 1929; Arts. 43 y 19 de la Ley de Impuestos sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/1938 00:00
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926, la evaluación de los bienes inmuebles rústicos debe hacerse por apreciación directa, por lo que si la Oficina encargada del estudio e integración del expediente sucesorio no admite la justipreciación hecha por un perito judicial, está facultado para designar un perito que haga el avalúo en los términos de dicho precepto, y el pago de sus honorarios queda a cargo de la sucesión atento lo dispuesto en el artículo 43 de la propia ley.
Expediente Número 2195/938. Sucesión de María Cointa Aguilar contra Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. México, D.F., noviembre 18 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3119