Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3196
Clave: I-TS-3094
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 10 y 14 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y Art. 1º de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/11/1938 00:00
CUOTA MÍNIMA PARA LA ELABORACIÓN DE ALCOHOL
El mínimo del impuesto correspondiente a un causante está constituido por la suma de cantidades cuya elaboración se ha autorizado en varios permisos subsecuentes, según resulta de la circunstancia de que los artículos 10 y 14 de la ley de la materia hablan sobre el particular de "permiso o permisos" concedidos y el último de "cantidad total" ya que si fuera de otro modo, esto es, si en todo caso el mínimo del impuesto se fijara con relación a la cantidad autorizada para cada permiso, no tendría sentido el empleo del término "Permiso" repetido en singular y plural. De los términos del artículo 1º del Reglamento no puede desprenderse interpretación alguna que contraríe lo expuesto, además de que por su calidad reglamentaria no puede prevalecer sobre disposiciones de la ley. Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley citada permite concluir que los permisos que conjuntamente han de examinarse para determinar el impuesto mínimo son los concedidos dentro del término de un mismo año. Expediente Número 3336/938. Compañía Industrial "El Refugio" S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., noviembre 19 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3120