Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3198
Clave: I-TS-3096
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 14 fracción V de la Ley de Justicia Fiscal; Art. 3352 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1884.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/11/1938 00:00
ACREEDORES EN UNA SUCESIÓN
Si se trata de aquellos a que el Distrito Federal aludió el artículo 3352 del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal y Territorios, es indudable que los mismos tienen tan sólo el carácter de legatarios preferentes, debiendo tenerse en cuenta que la palabra "preferente" se refiere exclusivamente al vocablo legatario y no al de acreedor, por lo que su derecho no es preferente al del Fisco, respecto del cobro del impuesto sucesorio correspondiente. En lo que respecta a aplicación del precepto invocado, en materia fiscal, debe tenerse en cuenta que es procedente, ya que el Código Civil de 1884 no estableció en ninguno de sus preceptos que los mismos fueran aplicables exclusivamente para efectos civiles. Expediente Número 4369/938. Gregorio Gómez Rueda contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, y Tesorería General de la Federación. México, D.F., noviembre 19 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3121