Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3199
Clave: I-TS-3097
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 6º y 56 fracciones IX y XIII de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; Circular número 514-8-183 de 20 de agosto de 1936, y Art. 89 de la Constitución General de la República.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/11/1938 00:00
Por no proceder del C. Presidente de la República, en uso de las atribuciones que le concede la fracción I del artículo 89 de la Carta Fundamental del país, no tiene fuerza obligatoria frente a los particulares, y consiguientemente no es sancionable su falta de cumplimiento.
Expediente Número 4292/938. Unión Alcoholera del Sur, S. de R.L. de I.P. de C.V., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, Mor.
México, D.F., noviembre 22 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3121