Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3200
Clave: I-TS-3098
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 14, 57, 58 y 38 inciso A de la Ley de Justicia Fiscal; Art. 11 de la Ley de Percepciones Fiscales y Arts. 50 fracción V y 60 fracción III de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; Art. 64 de la propia Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 23/11/1938 00:00
FALTA DE PAGO OPORTUNO DE IMPUESTOS
Sólo da lugar al cobro de recargos, pudiendo citarse al efecto el artículo 11 de la Ley de Percepciones Fiscales, que previene que los recargos deben considerarse como indemnización al Erario Federal por la falta de pago oportuno de los adeudos fiscales, y deben entenderse modificadas en ese sentido las disposiciones relativas de las leyes especiales. Por tanto, el artículo 50 fracción V y el 60 fracción III de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, han quedado reformados en este sentido, desde el momento en que la disposición indicada les quitó el carácter de penas a los recargos, reservándoles solamente el de compensatorios o indemnizatorios al Fisco Federal, cuando los créditos fiscales no se cubren oportunamente. Expediente Número 4025/938. Eugenio Castillo contra Dirección Técnica de Ingresos y Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. México, D.F., noviembre 23 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Agosto - Diciembre 1938. p. 3122