Cuando en un juicio civil, la demandada admite que está en posesión de un inmueble desde hace más de diez años, sin título alguno, pero en calidad de propietaria, en forma pacífica, pública, de buena fe e ininterrumpidamente, la misma es poseedora de mala fe, por lo que no tiene por qué probar en juicio la causa generadora da la posesión, ya que en la legislación civil del Estado de Morelos, se entiende por título, la causa generadora, de la posesión, por ende, si han transcurrido diez años y se dan los anteriores elementos, el inmueble que se posee se encuentra apto para prescribir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 116/86. Marina Bersabe Guinto. 23 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretaria: Jorge Farrera Villalobos.
Amparo directo 118/86. Rosa Pulcheria Flores Hernández. 26 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Nota: Por ejecutoria del 10 de febrero de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 183/2020 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.