Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 248136
Época: Séptima Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/04/2025 00:00
SALARIOS VENCIDOS. SU CUANTIFICACION EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACION.

Si bien es cierto que la condena al pago de salarios vencidos se hace con el fin de que el patrón pague al trabajador la reparación de los daños que ha ocasionado en detrimento de su ingreso personal al verse privado de obtener su salario, también lo es que la Junta responsable no conculca derechos cuando al resolver el incidente de liquidación descuenta las percepciones que el actor recibió por diversas contrataciones que le hizo la demandada durante la tramitación del juicio laboral, pues de lo contrario se estaría en presencia de un doble pago.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 145/86. Cutberto Ramírez Peña y otros. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Margarita Pérez Avila.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 163/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 28 de febrero de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/1 L (11a.), de rubro: “SALARIOS CAÍDOS. AL CUANTIFICARLOS NO DEBEN DESCONTARSE LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE UNA DIVERSA CONTRATACIÓN CON LA MISMA PARTE PATRONAL DURANTE EL PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA.”, que fue abandonada por la actual integración del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 18/2025 en sesión del 23 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/54 L (11a.), de rubro: "SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, O DE EMPRESAS PRODUCTIVAS O PÚBLICAS DEL ESTADO. AL CUANTIFICARLOS DEBEN DESCONTARSE LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE UNA DIVERSA CONTRATACIÓN CON LA MISMA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CS. J/1 L (11a.)]."