Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 248267
Época: Séptima Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
VISITAS DOMICILIARIAS. ARTICULO 84 FRACCION I INCISO B) DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DE 1967.

El artículo 84, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación anterior al vigente, establece que las visitas domiciliarias sólo se practicarán por mandato escrito de autoridad fiscal competente en el cual se expresará el nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas por la autoridad que expidió la orden. De lo anterior se desprende que única y exclusivamente podrá sustituir, aumentar o reducir el número de personas para desahogar una diligencia (de visita domiciliaria) la misma autoridad que expidió inicialmente la orden de visita.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 288/86. Intercambio Mosert, S. A. de C. V. 11 de septiembre. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.