Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 248567
Época: Séptima Época
Materia(s): Penal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
ANTECEDENTES PENALES. NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION PARA DETERMINAR EL GRADO DE PELIGROSIDAD.

Los artículos 51 y 52 del Código Penal del Estado de Baja California no establecen que las sentencias ejecutoriadas que existan en contra de un sentenciado deban tenerse en cuenta para la individualización de la pena, ya que son otros los elementos que deben tenerse en consideración. De existir un antecedente penal el juzgador debe proceder conforme al artículo 65 del ordenamiento legal citado, y en caso de emplearse el antecedente penal para una y otra cosa, obvio es que la sanción resultaría por los dos conceptos mayor que la que realmente merecería el sentenciado. Por otra parte, también es violatorio de garantías cuando el juzgador de oficio solicita le sean enviadas copias certificadas de sentencias anteriores y del auto que las declaró ejecutoriadas, pues a quien compete aportar tal medio de convicción lo es al representante social, ya que de otra manera el Juez se convierte en auxiliar de una de las partes en perjuicio del sentenciado.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 192/85. José David Barrera Díaz. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Concepción Roano Sánchez.