Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 248743
Época: Séptima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
SUPLENCIA DE LA QUEJA. IMPROCEDENTE AUN TRATANDOSE DE MATERIA PENAL.

Aunque en lo general se trate de una sentencia en materia penal y en lo especial se impugne un artículo del Código Penal del Estado de Baja California de inconstitucional, sólo es posible suplir la deficiencia de la queja, conforme al artículo 76 en su párrafo segundo de la Ley de Amparo, con independencia de la materia y calidad de las partes, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y si en el caso no se surte lo anterior, por deficiencia en los conceptos de violación no puede hacerse dicho análisis de constitucionalidad, en términos del tercer párrafo del numeral señalado.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 10/85. Florencio Gallegos González. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretaria: Concepción Roano Sánchez.