Los motivos de inconformidad son fundados, ya que el tribunal responsable, debió adminicular la prueba testimonial ofrecida por la actora, con la prueba confesional a cargo del demandado y con los demás indicios de autos, en base a que el dicho de los testigos, dadas las circunstancias, no puede considerarse vago o contradictorio, porque el concepto predio comprende también el de casa, sin que se pueda llevar al extremo de un rigorismo legal la apreciación de la testimonial ofrecida y desahogada por la parte actora, porque como ya se vio, los testigos coinciden en lo esencial y su dicho es digno de asociarse a las demás pruebas desahogadas; motivo por el cual se estima que el tribunal de alzada verificó un mal uso del arbitrio judicial al calificar la prueba testimonial y no enlazarla con las demás, transgrediendo los preceptos legales que invocó el quejoso; máxime si se aprecia que se demostró en autos, que el demandado admitió saber que el actor adquirió el predio, en el cual el primero construyo con su dinero (del segundo) unos cuartos, y aceptó que lo ayudó al morir uno de sus hijos y al adquirir el inmueble, admitiendo en el desahogo de la confesional a su cargo, que no paga renta por el uso del inmueble; y aun cuando dijo que vive como dueño, porque el hoy quejoso compró en su representación el terreno, no acreditó tal extremo, como ya se dijo con antelación, motivo por el cual, contrariamente a lo que dice la Sala responsable, la confesión que produjo el reo produce efectos en lo que le perjudica. Luego entonces, frente al reconocimiento expreso de que la casa en disputa la ocupa el demandado a título gratuito y de que éste no acreditó su acción reconvencional de ser el legítimo dueño, como lo declaró la Sala responsable en su sentencia combatida, amén de que no acreditó que el inmueble se adquiriera en su representación, no puede reputarse su posesión como una tenencia sin título, generándose la obligada conclusión de que el detentador ejerce una posesión derivada que sólo puede encuadrarse en la relación contractual de comodato, ya que no existe otra figura jurídica en la que pueda enmarcarse; por lo que sí se reúnen los requisitos del artículo 2497 del Código Civil, pues de la confesión aunada a las demás probanzas, se desprende que el actor le concedió al demandado el uso gratuito de una cosa no fungible como es el inmueble de que se trata, con la obligación implícita de restituirla individualmente.( sic).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1053/84. Luis Batalla Hernández. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.