Cuando al cumplirse el término prescriptorio de la acción, la Junta señalada como responsable se encuentra en período de vacaciones, el promovente debe presentar su demanda el primer día hábil siguiente, según lo dispuesto por el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 695/84. Francisco Moreno Avila. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2024 del índice de la Segunda Sala, la que por ejecutoria del 14 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 11 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 151/2024, y por ejecutoria del 23 de abril de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/53 L (11a.), de rubro: "PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE COMPUTARSE DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO."