Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 253254
Época: Séptima Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/01/1877 00:00
TERCER PERJUDICADO, RECONOCIMIENTO DE. AUTO NO RECURRIBLE.

El acuerdo del Juez de Distrito que reconoce a una parte el carácter de tercer perjudicado en el amparo, no causa al quejoso un perjuicio trascendental y grave, y el agravio sufrido puede ser reparado en la sentencia definitiva, por lo que, dicho acuerdo no es recurrible.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 45/76. Tiburcio G. Altamirano. 28 de enero de 1877. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.