El acuerdo del Juez de Distrito que reconoce a una parte el carácter de tercer perjudicado en el amparo, no causa al quejoso un perjuicio trascendental y grave, y el agravio sufrido puede ser reparado en la sentencia definitiva, por lo que, dicho acuerdo no es recurrible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 45/76. Tiburcio G. Altamirano. 28 de enero de 1877. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.