Cuando el afectado por la ejecución de una resolución presidencial de ampliación de ejido, posee certificado de inafectabilidad o declaratoria presidencial en la que se decidió que la superficie que se pretende afectar no pudo serlo, por constituir una pequeña propiedad, procede conceder la suspensión en este caso, pues los intereses sociales en conflicto son de la misma jerarquía, por estar preservados como garantías sociales en el artículo 27 de la Constitución General de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión de incidente 130/76. Jesús Javalera Sandoval. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.