Cuando la parte actora amplía los hechos de su demanda en la audiencia de demanda y excepciones, la Junta responsable actúa correctamente al fijar nueva fecha y hora sólo para dirimir la cuestión relativa a esa ampliación de la demanda, y si al efectuarse esta segunda audiencia comparece la parte patronal, pero no hace uso de la palabra, o sea que no controvierte ninguno de los hechos que se precisan en la ampliación, debe la Junta tener al patrón demandado contestando la ampliación de la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 538/75. Juan Ramírez Muñoz. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.