Si la autoridad responsable no rinde informe justificado, el Juez de Distrito no tiene obligación de exigirle que lo haga, por no existir precepto de la Ley de Amparo que lo faculte, sino que la autoridad omisa se hace acreedora a la sanción prevista en el artículo 149 de la Ley de Amparo, situación que se presenta en todo procedimiento constitucional en el juicio de amparo, incluyéndose la materia agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Queja 30/76. Lorenzo Villalobos y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.