No puede hablarse de aplicación retroactiva de la jurisprudencia, en atención a que ésta es la interpretación fijada por la H. Suprema Corte de Justicia a una disposición legal y no constituye de ninguna manera norma preceptiva susceptible de aplicación retroactiva en los términos prohibidos por el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 746/75. Hielera Juárez, S.A. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.