Salvo el caso de que el acto procesal deba precisamente, y de modo exclusivo, realizarse por necesidad en lugar distinto de aquel en que radique el negocio, en los demás supuestos, con arreglo al criterio, que sustentó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un asunto similar, la ampliación de los plazos no entraña un derecho subjetivo del litigante, y el tribunal sólo estaría obligado a prorrogar el término respectivo, por razón de la distancia, cuando la ampliación resultara en absoluto indispensable para que la parte no quedara en estado total de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 120/76. Super Gas de Juárez, S.A. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Volumen CXXVII, Tercera Parte, página 49.
Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 4677.
Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1267.