Si la parte quejosa no solicitó ante las autoridades hacendarias se declarara la prescripción de la obligación fiscal, ni aludió a este tema, sino que exclusivamente solicitó la prescripción del crédito fiscal, cuyas consecuencias son diversas según interpretación de los artículos 17 y 18 del Código Fiscal de la Federación, y tampoco transcurrieron los cinco años que establece la ley sin que se hubiera liquidado y notificado el crédito, no procede la prescripción solicitada por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 32/76. Alfredo Guerra Vergara. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.