Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 253687
Época: Séptima Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, DERECHO A LA.

No debe confundirse la antigüedad del trabajador, con el momento de nacimiento del derecho de la prima de antigüedad. La antigüedad del trabajador es el lapso que transcurre desde el inicio de la prestación de servicios a un patrón, hasta el momento en que se termina la relación de trabajo; mientras que el derecho a la prima de antigüedad es una prestación que están obligados a pagar los patrones a sus trabajadores, siempre que estos últimos les hayan prestado sus servicios satisfaciendo determinadas condiciones, y se origina este derecho en el momento mismo en que se satisfacen esas condiciones.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 741/75. Rafael Félix Pacheco. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.