El artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, que determina el procedimiento a seguir en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, establece en su fracción primera: "Si concurre una sola de las partes, ofrecerá sus pruebas de conformidad con las fracciones siguientes ...". El dispositivo anterior, al utilizar el verbo concurrir, está significando comparecer, y con ello establece la carga procesal para las partes de presentarse personalmente por sí o por apoderado a la citada audiencia; la connotación anterior se comprende más fácilmente si se asocia con la frase final con que concluye la fracción que se analiza:"... ofrecerá sus pruebas de conformidad con las fracciones siguientes ...". Esto es, que la parte que concurra personalmente por sí o por apoderado, ofrecerá sus pruebas. Por el contrario, la parte que no "concurra", que no asista personalmente por sí o por apoderado, no podrá ofrecer pruebas, lo que equivale a concluir que esa parte tendrá como sanción la pérdida del derecho correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 67/75. Emigdio Esquivel Guerrero. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.