La designación de representante para que recoja billetes de depósito constituidos en juicios de amparo, no constituye mandamiento de ejecución ni requerimiento de pago relacionados con los créditos garantizados por los billetes del depósito y, por lo tanto, no se está en el caso previsto en los artículos 108, 110 y relativos del Código Fiscal de la Federación, que regulan el procedimiento administrativo de ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 219/76. Industria Embotelladora de México, S.A. de C.V. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.