Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 292293
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/08/1918 00:00
ADMISION DE LA DEMANDA.

No es obstáculo para ella, el que no se acompañen las copias de la resolución que motiva el amparo, siempre que esa omisión no sea imputable al quejoso. La presentación de dichas copias puede ser posterior a la interposición del recurso.

Amparo civil directo. Chávez Enrique y coagraviados. 26 de octubre de 1917. Mayoría de votos. Disidentes: Alberto M. González, Enrique García Parra y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo I, página 545. Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Silva Petronila. 22 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo I, página 545, esta tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO."