Cuando las disposiciones laborales establecen como causales de rescisi贸n o terminaci贸n de la relaci贸n de trabajo la reiterada falta injustificada de asistencia a las labores del trabajador en un lapso espec铆fico, el t茅rmino de la prescripci贸n del derecho del patr贸n para dar por concluida la relaci贸n laboral por causa justificada, corre a partir de la fecha en que se cumplan los supuestos de la norma. Esto es, el t茅rmino de la prescripci贸n corre a partir de la fecha de la 煤ltima inasistencia si se encuentra comprendida dentro del lapso previsto para que se actualice la causal imputada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 416/95. Secretario de Hacienda y Cr茅dito P煤blico. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Mar铆a Marcela Ram铆rez Cerrillo.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 93/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M茅xico el 3 de julio de 2024, de la que deriv贸 la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/17 L (11a.), de rubro: "FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. MOMENTO EN QUE INICIA EL C脫MPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO, PREVISTO EN LA FRACCI脫N I DEL ART脥CULO 517 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."