Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 205589
Época: Octava Época
Materia(s): Penal
Tesis: P. X/93
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/1992 00:00
ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PRODUCTO DEL DELITO POR EL MINISTERIO PUBLICO. EL ARTICULO 40 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, Y LOS ARTICULOS 123 Y 181 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LO ESTABLECEN, NO VIOLAN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

Los artículos mencionados que facultan al Ministerio Público a dictar medidas para asegurar bienes del indiciado, no infringen la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional. Aunque estas medidas se dictan sin audiencia previa de la parte a la que pudieran perjudicar, no implican privación definitiva de derechos, puesto que son medidas provisionales que constituyen únicamente actos de simple molestia y para decretarse, no requieren cumplir los requisitos que para los actos de privación de derechos establece el artículo 14 constitucional.

Amparo en revisión 582/91. Ramón Cervantes Verástegui. 9 de enero de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortíz Reyes.


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles seis de enero en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número X/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Atanasio González Martínez y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y tres.