El auto del Presidente de este alto Tribunal, recaído al dictamen formulado por el Ministro relator, por virtud del cual y a petición de dicho Ministro, se ordena pasar los autos a la Sala respectiva para que ésta se aboque al conocimiento del asunto, es una actuación judicial por su propia naturaleza que, aunque propia de la autoridad jurisdiccional, tiende a impulsar el procedimiento, pues tiene como fin el de situar el expediente ante el órgano jurisdiccional que debe decidir la controversia, toda vez que sin dicho proveído habría una imposibilidad jurídica para que se dictase la resolución del caso. En consecuencia, dicho acuerdo interrumpe el término de caducidad al tenor de lo dispuesto en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión 2621/90. Plásticos Inyectados, S.A. de C.V. 16 de enero de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles trece de mayo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LIV/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.