Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 205680
Época: Octava Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 13/92
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/01/1992 00:00
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO PERMITA ACTUALIZAR EL VALOR DE LOS PASIVOS CONFORME A UN INDICE INFLACIONARIO.

La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, no viola el principio constitucional de proporcionalidad tributaria por no permitir a los contribuyentes que actualicen el valor de los pasivos a que se refiere su artículo 5o., como sí lo hace tratándose de los activos, para lo cual remite al Indice Nacional de Precios al Consumidor previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el Código Fiscal de la Federación, toda vez que dichos pasivos no revelan la capacidad contributiva de los gobernados en la medida en que ésta resulta únicamente de la posición que guarden frente al objeto gravado por el impuesto, el cual -- como ha sentado este Tribunal en diversas tesis jurisprudenciales--, consiste únicamente en sus activos, no en sus ingresos, rendimientos, utilidades o en el conjunto total de su patrimonio, sin que sea obstáculo para esta aseveración que para el cálculo de la base del gravamen se incluyan, también, algunos pasivos de los contribuyentes, relativos a las deudas en moneda nacional con empresas residentes en el país, concertadas sin la intervención del sistema financiero mexicano, porque tal inclusión no responde a la definición del objeto gravado, ni a la necesidad de medir la capacidad contributiva de los sujetos frente a aquél, sino a una decisión de política tributaria orientada a impedir que, de acuerdo con la estructura del impuesto, un bien se grave tantas veces como personas lo tengan incluido en sus activos.

Amparo en revisión 3775/89. Lubricantes Osvar, S.A. 14 de enero de 1992. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.


Amparo en revisión 1174/90. Inmobiliaria Ferno, S.A. 14 de enero de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.


Amparo en revisión 3283/90. Grupo Daroel, S.A. de C.V. 14 de enero de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.


Amparo en revisión 3722/90. Citlali, S.A. 14 de enero de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.


Amparo en revisión 5880/90. EPN Reyco, S.A. de C.V. 14 de enero de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.


El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el martes treinta y uno de marzo próximo pasado, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, José Antonio Llanos Duarte, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio Magaña Cárdenas: aprobó, con el número 13/92, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: José Trinidad Lanz Cárdenas, Noé Castañón León, Santiago Rodríguez Roldán y Mariano Azuela Güitrón. México, D. F., a tres de abril de mil novecientos noventa y dos.