El artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, entre otras hipótesis, establece el procedimiento para determinar el pago provisional mensual. Ese procedimiento consiste en dividir entre doce el impuesto actualizado determinado correspondiente al ejercicio regular inmediato anterior; y para actualizar el impuesto de ese ejercicio se multiplica éste por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio, hasta el último mes del mismo. De lo anterior se desprende que el pago del impuesto recae sobre el valor real de los activos y que no constituye un entero por la inflación, porque aun cuando el monto del gravamen se establece considerando el impuesto actualizado del año anterior, ello obedece a que el valor de los activos se incrementa con motivo de la inflación; esto es, el procedimiento busca establecer el valor real de los activos y no el pago de un mayor impuesto por la inflación.
Amparo en revisión 779/90. Representación y Venta de Equipos Industriales, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de la consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 1199/90. Levi Strauss de México, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia Ley, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de la consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.
Amparo en revisión 2779/90. Conductores Latincasa, S.A. de C.V. y coagraviadas. 20 de agosto de 1991. Por unanimidad de dieciocho votos se resolvió sobreseer en el juicio de garantías respecto de la quejosa Bienes Inmuebles Roni, Sociedad Anónima; por mayoría de catorce votos de los señores ministros Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y García Vázquez se resolvió sobreseer respecto de las quejosas Comercializadora Latincasa, Sociedad Anónima de Capital Variable, Arneses Electrónicos Arnelec, Sociedad Anónima de Capital Variable y Servicios Corporativos Latincasa, Sociedad Anónima de Capital Variable; de Silva Nava, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente Schmill Ordónez votaron en contra. Puesto a votación el proyecto modificado se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo a Conductores Latincasa, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de Silva Nava, Azuela Güitrón y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de la consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausentes: Magaña Cárdenas y González Martínez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Rolando González Licona.
Amparo en revisión 2847/90. Max Factor Mexicana, S.A. de C.V. y coagraviada. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de la consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Amparo en revisión 5333/90. Tuberías Aspe, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y negar el amparo en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; y por mayoría de quince votos de Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 7o. de la propia ley, de Silva Nava, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz manifestó su inconformidad con algunas de la consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular del amparo en revisión número 2679/89, y su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos; y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó su conformidad con las consideraciones relacionadas con los temas novedosos. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Magaña Cárdenas. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 3/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Atanasio González Martínez y Samuel Alba Leyva. México, D. F.,a 9 de enero de 1992.