Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 205727
Época: Octava Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 5/92
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/1992 00:00
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA LEY RELATIVA NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR NO CONSIDERAR LA RENTABILIDAD DE LOS ACTIVOS O MONTO DE LAS INVERSIONES RESPECTIVAS.

En virtud de que el objeto de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas es precisamente el activo que posean los sujetos del impuesto, no pueden tomarse en cuenta, para establecer lo equitativo del gravamen, la mayor o menor rentabilidad de esos activos o el monto de las inversiones que requieren realizar los sujetos, ya que aquéllos no son elementos del impuesto. Además, el citado impuesto se paga con base en el valor del activo, sin tomar en cuenta su mayor o menor rentabilidad.

Amparo en revisión 2814/90. Compañía Cerillera La Central, S.A. 3 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de trece votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 2o. de la ley reclamada, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.


Amparo en revisión 2490/90. Tecni Servicio para El Hogar, S.A. de C.V. 3 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de trece votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 2o. de la ley reclamada, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.


Amparo en revisión 3149/90. Aero-boutiques de México, S.A. de C.V. 3 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, por unanimidad de dieciocho votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de garantías, en términos del considerando cuarto del proyecto, y con la salvedad anterior, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de trece votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 2o. de la ley reclamada, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.


Amparo en revisión 4041/90. Productos y Servicios para la Industria, S.A. de C.V. 3 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de trece votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 2o. de la ley reclamada, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Rolando González Licona.


Amparo en revisión 4327/90. Industrial Cerillera Anáhuac, S.A. de C.V. 3 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de trece votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 2o. de la ley reclamada, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.


Tesis de jurisprudencia 5/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Atanasio González Martínez y Samuel Alba Leyva. México, D. F., a 9 de enero de 1992.