El Congreso de la Unión sí tiene facultades para legislar en materia fiscal del Distrito Federal. Lo anterior se desprende de lo que al respecto establece la Constitución General de la República en el artículo 73, fracción VI, que faculta expresamente al Congreso de la Unión "para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal"; sin que para ello sea obstáculo el que dicho numeral someta el ejercicio de la facultad legislativa a las bases que la propia fracción VI señala, en tanto que la enumeración de dichas bases es de carácter enunciativo y no limitativo. Además, las multicitadas bases son propiamente de carácter orgánico respecto del gobierno del propio Distrito Federal, pero no constituyen enunciado restrictivo alguno en cuanto al ejercicio de la facultad legislativa que es propia del Congreso de la Unión.
Amparo en revisión 5983/79. Francisco Breña Garduño y coagraviados. 23 de septiembre de 1980. Se aprobó el proyecto por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Téllez Cruces, López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia Arzápalo, Lozano Ramírez, Pavón Vasconcelos, G. Rebolledo, Iñárritu, Palacios Vargas, Serrano Robles, González Martínez, del Río Rodríguez y León Orantes. Ausentes: Calleja García, Olivera Toro, Salmorán de Tamayo y Sánchez Vargas. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Juan Solórzano Zavala.
Amparo en revisión 3050/90. Galerías Chippendale, S.A. 14 de noviembre de 1990. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de diecinueve votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; González Martínez votó en contra. Ausente: Adato Green. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Emma Meza Fonseca.
Amparo en revisión 2597/88. Calzados San Angel, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Rocha Díaz. Ausentes: Castañón León y González Martínez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo en revisión 2111/89. Pedro Niño Medina y coagraviado. 12 de junio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez. Ausentes: Rodríguez Roldán y González Martínez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.
Amparo en revisión 6061/90. Martimex, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Gutiérrez Vidal, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Díaz Romero y Presidente Schmill Ordóñez; González Martínez votó en contra. Castañón León, Lanz Cárdenas y Díaz Romero manifestaron su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el artículo 76 bis de la Ley de Amparo. Ausentes: Azuela Güitrón y Chapital Gutiérrez. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Tesis de jurisprudencia 2/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas y Atanasio González Martínez. México, D. F., a 9 de enero de 1992.