Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 205730
Época: Octava Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 1/92
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/01/1992 00:00
CONTRIBUCIONES. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE LAS ESTABLECE NO DEPENDE DE SU CONTRADICCION CON ORDENAMIENTOS SECUNDARIOS O PACTOS ECONOMICOS.

La inconstitucionalidad de la ley que establece un gravamen no puede fundarse en el hecho de que éste contraríe el espíritu de leyes de carácter secundario o pactos económicos, sino en la demostración de que resulta violatorio de algún precepto de la Constitución Federal.

Amparo en revisión 2384/88. Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana. 5 de septiembre de 1989. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de diecisiete votos de los Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; López Contreras y González Martínez votaron en contra. Schmill Ordóñez expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: Rocha Díaz y Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.


Amparo en revisión 1564/88. Telas Especiales de México, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 1989. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; López Contreras y González Martínez votaron en contra y por la concesión del amparo; Adato Green y Chapital Gutiérrez votaron en contra y porque se sobreseyera en el juicio. Rodríguez Roldán y Schmill Ordóñez manifestaron que su voto lo emitían en acatamiento de la jurisprudencia relativa; Díaz Romero expresó que su voto lo emitía acatando un acuerdo previo del Tribunal Pleno; Rocha Díaz y Schmill Ordóñez manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones del proyecto. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.


Amparo en revisión 2597/88. Calzados San Angel, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Rocha Díaz. Ausentes: Castañón León y González Martínez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.


Amparo en revisión 1926/90. Arquimap, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Rocha Díaz. El Presidente manifestó que votó en favor del proyecto en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: Castañón León y González Martínez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.


Amparo en revisión 3072/90. Instituto Trilingüe Londres, A.C. 16 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto, se aprobó por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Schmill Ordóñez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Lanz Cárdenas, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Adato Green. Díaz Romero manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, y el Presidente Schmill Ordóñez manifestó que votó en favor del proyecto, en acatamiento del criterio jurisprudencial correspondiente. Ausentes: Azuela Güitrón, Llanos Duarte, Gutiérrez Vidal, González Martínez y Castañón León. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.


Tesis de jurisprudencia 1/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas y Atanasio González Martínez. México, D. F., a 9 de enero de 1992.