Si al plantearse la incompetencia por un juez de Distrito el juez requerido se niega a aceptarla por no tener la certeza de que el juez requeriente ha dado cumplimiento al artículo 54 de la Ley de Amparo, y no por disentir de las causas por las cuales se le estimó como órgano competente para conocer de la demanda de mérito, no puede considerarse que el juez requerido se ha pronunciado sobre la competencia que le fue declinada, y por ende, no ha surgido el conflicto competencial planteado.
Competencia 115/90. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora. 20 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.