Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 09/12/2019
Tesis
Registro digital: 206772
脡poca: Octava 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: 3a./J. 21/92
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 09/12/2019 00:00
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS HEREDEROS DE LA VICTIMA SON LOS LEGITIMADOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION RELATIVA. (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 1915 Y 1836 DE LOS CODIGOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO DE JALISCO, A PARTIR DE SUS REFORMAS DEL DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, RESPECTIVAMENTE).

Si del texto expreso de los art铆culos 1915 y 1836 mencionados, se desprende con claridad que la intenci贸n del legislador en cuanto a que quienes est谩n legitimados para reclamar la indemnizaci贸n a que esos preceptos se refieren son los herederos de la v铆ctima, no ha lugar para hacer alguna interpretaci贸n en sentido diverso; de tal suerte que no cualquier familiar est谩 legitimado para incoar la acci贸n de responsabilidad civil objetiva sino precisamente los herederos, en su caso, por conducto del albacea de la sucesi贸n, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 1705 del C贸digo Civil para el Distrito Federal y su correlativo 1620 del Estado de Jalisco.

Contradicci贸n de tesis 9/92. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente previo aviso a la Presidencia: Miguel Montes Garc铆a. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Guti茅rrez. Secretario: Anastacio Mart铆nez Garc铆a.


Tesis de Jurisprudencia 21/92. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesi贸n de cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cuatro votos de los se帽ores ministros: Presidente Jos茅 Trinidad Lanz C谩rdenas, Mariano Azuela G眉itr贸n, Sergio Hugo Chapital Guti茅rrez e Ignacio M. Cal y Mayor Guti茅rrez. Ausente previo aviso a la Presidencia: Miguel Montes Garc铆a.


Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis 1a./J. 89/2019 (10a.), de t铆tulo y subt铆tulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EN CASO DE MUERTE. LOS FAMILIARES DE LA V脥CTIMA Y NO S脫LO SUS HEREDEROS LEGALMENTE DECLARADOS EN LA SUCESI脫N, TIENEN LEGITIMACI脫N ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACI脫N RESPECTIVA (C脫DIGOS CIVILES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y DE LA CIUDAD DE M脡XICO) (INTERRUPCI脫N DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 21/92).", publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n, D茅cima 脡poca, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, p谩gina 284, por lo que dej贸 de considerarse de aplicaci贸n obligatoria a partir del lunes 9 de diciembre de 2019.