Tomando en consideración que de la tesis de jurisprudencia número 37 publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, se desprende que para que opere la causa de improcedencia fundada en que se trata de actos derivados de actos consentidos, aquéllos deben ser una consecuencia legal y necesaria de éstos; debe estimarse que quien alega esa causa de improcedencia debe justificar por qué el acto que en el caso se reclame reúne esas características, máxime cuando ello no es manifiesto y evidente.
Amparo en revisión 1706/91. Banco del Atlántico, S. N. C. 6 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.