Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 206859
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Tesis: 3a. VI/92
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/1992 00:00
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. QUIEN ALEGA QUE SE ESTA EN PRESENCIA DE ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTA OBLIGADO A JUSTIFICAR POR QUE AQUELLOS SON UNA CONSECUENCIA LEGAL Y NECESARIA DE ESTOS.

Tomando en consideración que de la tesis de jurisprudencia número 37 publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, se desprende que para que opere la causa de improcedencia fundada en que se trata de actos derivados de actos consentidos, aquéllos deben ser una consecuencia legal y necesaria de éstos; debe estimarse que quien alega esa causa de improcedencia debe justificar por qué el acto que en el caso se reclame reúne esas características, máxime cuando ello no es manifiesto y evidente.

Amparo en revisión 1706/91. Banco del Atlántico, S. N. C. 6 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.