Son agravios notoriamente inoperantes aquellos en los que existe un criterio unánime en torno a su inoperancia. La objeción de un solo Ministro integrante de la Sala de la Suprema Corte de Justicia que conozca del asunto por considerar que los agravios relativos no son inoperantes, revela que tal inoperancia no es notoria.
Amparo directo en revisión 1139/91. Motel Las Carretas, S.A. 20 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Integró la Sala el Ministro Guillermo Guzmán Orozco, en virtud de que se calificó de legal el impedimento planteado por el Ministro Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.