Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 206865
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Tesis: 3a. V/92
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/1992 00:00
IMPROCEDENCIA, CAUSAS DE. EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NO EXISTE OBLIGACION DE DICTAR PROVEIDO EN EL QUE SE TENGAN POR EXPRESADAS.

Si bien el artículo 155 de la Ley de Amparo establece que abierta la audiencia se procederá a recibir, entre otras cosas, los alegatos que se formulen por escrito, de ello no puede desprenderse que cuando lo que se alega son causas de improcedencia, los Jueces Federales estén obligados a emitir un proveído en el que se tengan por expresadas las mismas en la propia audiencia. Esto es así porque, además de que no existe disposición legal expresa al respecto, lo que en todo caso puede perjudicar jurídicamente a las partes es la omisión de estudiar las causas de improcedencia en el momento procesal oportuno, o sea al pronunciarse la sentencia correspondiente, mas no la omisión de emitir un acuerdo en relación con aquéllas.

Amparo en revisión 1706/91. Banco del Atlántico, S.N.C. 6 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.